viernes, 11 de mayo de 2012

CONVENIO 169



I.      INTRODUCCION
El presente ensayo se desarrolla teniendo como base la importancia que ha cobrado en la actualidad el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.  Este convenio trata sobre asuntos relacionados a los derechos de los pueblos indígenas y tribales el cual fue ratificado por el Estado de Guatemala el 24 de mayo de 1966, a partir de esa fecha este tratado internacional cobra vigencia dentro de nuestro ordenamiento jurídico.  Previo a su ratificación el convenio 169 es objeto de amplias discusiones dentro del ambiente jurídico llegando al punto de pedir una consulta legal a la Corte de Constitucionalidad, dicho Órgano al conocer el contenido del mismo emite una resolución favorable  a dicha opinión consultiva ratificándose así el mismo. Fundamentalmente el convenio 169 se refiere a las condiciones de las poblaciones indígenas y pueblos tribales que habitan en países independientes.  El objetivo general del trabajo consistió en realizar un análisis jurídico sobre la problemática agraria que existe desde épocas antagónicas en el país con la finalidad de establecer lo que se relaciona con problemas de asunto de las tierras y la necesidad de buscar una solución justa y ecuánime para los conflictos sociales originados por la tenencia de las tierras. Entre los objetivos específicos analizamos la existencia de la problemática agraria con sus antecedentes evolución histórica y legislación aplicable, de igual forma se establece que a la fecha si se realizan consultas sobre el derecho a las tierras en las comunidades indígenas pero dichas consultas no son vinculantes para el Estado. Por lo anterior expuesto analizamos que es imprescindible buscar los mecanismos legales necesarios para atacar esta problemática que se da por el derecho y posesión de las tierras buscando con ello dar el mayor cumplimiento a lo regulado por el convenio 169. Consideramos que de no concretarse los mecanismos necesario para solventar dicha problemática se agravarán los problemas sociales desencadenando con ello una reducción en la producción de la riqueza, así como conflictos sociales, desestabilización económica y amenaza a la propiedad privada provocando que capitales extranjeros no inviertan en el desarrollo  económico de Guatemala.

IICONFLICTIVIDAD SOCIAL Y LOS EFECTOS DEL CONVENIO 169 DE LA OIT

A.           Antecedentes
Guatemala se ha caracterizado por  tener en su mayoría una población indígena la cual ha sido dominada por sectores ladinos dividiéndose asi en sectores sociales que se fusionan con la finalidad de tener el control el uno sobre el otro.  En los tiempos de la colonia cuando el país fue conquistado por españoles, existieron guerras internas entre los indígenas y los españoles con el surgimiento de los mestizos y criollos surgen mecanismo o formas de discriminación que provocaron que se acentué esa diferencia racial y social y esto obliga a que los pueblos indígenas de todo el mundo busquen los instrumentos necesarios para hacer que los mecanismos acorten esta brecha de desigualdad, es así como buscando estos mecanismos legales surge el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo
B.      Convenio 169 de la OIT
El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independiente es, sin duda alguna, el instrumento de derecho internacional más conocido, citado y, sobre todo, enarbolado como bandera de lucha por millones de indígenas de todo el mundo e invocado como el referente jurídico por excelencia para lograr reivindicaciones y cambios en la legislación de los países o en otros instrumentos normativos internacionales. Su naturaleza vinculante deviene del hecho de que se trata de una convención, convenio o tratado, entendiéndose por tal “un acuerdo internacional celebrado por escrito entre estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”, de acuerdo a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
Principios básicos del Convenio
Este instrumento internacional de derechos humanos tiene, como principios básicos:
a.    El respeto a las culturas, formas de vida y de organizaciones e instituciones tradicionales de los pueblos indígenas y tribales;
b.    La participación efectiva de estos pueblos en las decisiones que les afectan;
c.    El establecimiento de mecanismos adecuados y procedimientos para dar cumplimiento al Convenio de acuerdo a las condiciones de cada país.
Retos de los pueblos indígenas
a.    Apropiarse bien de los contenidos del Convenio 169, así como su guía de aplicación, la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y otros instrumentos que reconocen sus derechos.
b.    Conocer la forma como operan los recursos legales internos para defender los derechos colectivos, así como la de las instancias de protección internacional de los derechos humanos: Comisión y Corte Interamericanas de Derechos Humanos, los órganos de control de la OIT y presentar quejas o información al Relator Especial de Naciones Unidas sobre los derechos humanos y libertades fundamentales de los pueblos indígenas.
c.    Impulsar una lucha política basados en contundentes movilizaciones, alianzas y coordinación con otros pueblos indígenas, pues debemos saber qué derecho que no se reclama o defiende se pierde.
d.    Participar en toda actividad que se encamine a la defensa de los derechos humanos: marchas, protestas, denuncias públicas, etc.
C.   Conflictividad Social
Los conflictos sociales se remontan desde la época colonial, en la fuerte concentración de la tierra que se mantuvo hasta fechas recientes y en el lento proceso de modernización de la agricultura a que condujo el sistema de tenencia de la tierra.  Factores de diversa índole se combinaron durante el periodo posterior a la independencia, dando lugar a una situación que sólo podía desembocar en la formación de la gran propiedad territorial privada.

Los grandes propietarios de la tierra concentraron la producción y comercialización de uno o dos productos agrícolas que tenían aceptación en el mercado mundial.  Por otra parte, esto ocurre en un momento en que la utilización de la fuerza de trabajo no era capitalista y tampoco existían las condiciones para establecer ese tipo de relación.  La estructura agraria asi formada, incluido su carácter agro exportador rentista, fue el fundamento de la economía nacional en su conjunto, debido a la importancia que mantuvo la agricultura.  A consecuencia de ello, esta estructura echo raíces profundas en el sistema económico general y en buena medida determinó su desarrollo posterior, consolido un núcleo cuya influencia y poder económico sirvió de base para el surgimiento de una oligarquía terrateniente, que mantuvo bajo su control no solo la agricultura sino también la industria, las finanzas y el poder político.
El despojo de tierras y la incorporación obligada de los campesinos a las haciendas requería una fuerza adecuada, por lo cual se tuvo que recurrir a la formación de grupos armados.  En sentido contrario, la gran masa campesina fue fragmentando su propiedad y junto con las comunidades indígenas emigró hacia zonas cada vez más inhóspitas y menos fértiles o más difíciles de trabajar como las zonas de ladera.
El proceso de reforma agraria en América Central ha pasado por diversas etapas, en general, cada una de estas puede calificarse como una opción orientada a atenuar conflictos sociales, en las cuales ha puesto de manifiesto su pronunciada inequidad en el acceso de la población rural a los recursos.  Los primeros intentos de reforma que se llevaron a cabo durante la primera mitad del siglo XX no solo respondían a la presión social, sino que se contemplaban como solución para el aprovechamiento de tierras ociosas, para la expansión de la frontera agrícola y el incremento de la producción de alimentos para el consumo interno.
Ante la organización de los campesinos, las demandas sociales y la voluntad de algunos gobiernos para avanzar en las transformaciones, se implementaron algunas medidas.  Por otra parte, también derivados de los acuerdos firmados en Punta del Este, se llevaron a cabo diversos estudios que mostraban la disfuncionalidad del sector agropecuario y la crisis social y política que de ella derivaba, esto fue creando un sector de opinión favorable a la búsqueda de cambios en la estructura distributiva.


D.    El derecho Indígena y el Derecho Oficial
De alguna manera ha existido una diferenciación entre el derecho indígena y el derecho oficial, prácticamente se refiere a dos formas de juzgar, una empleada por las autoridades legítimamente reconocidas por la colectividad, aunque esta afirmación podría ser discutible para unos y la forma de juzgar de las autoridades mayas, que pertenecen a determinado grupo indígena del país.

E.   Conflictos sociales en la actualidad
En 1998, a fin de llenar un vacío en la definición y planificación de la política agraria del país, se creó un organismo multidisciplinario, la Comisión Nacional de
Tierras (CONATIERRA) que opera paralelamente al INTA e incluso duplica las funciones de este último organismo, en lo que respecta a la compraventa y adjudicación de tierras. Se liquida además el FYDEP y el INTA se hace cargo de alrededor de 30,000 expedientes de trámite de legalización de tierra en el departamento del Petén.  “Como parte de los Acuerdos de Paz, el gobierno se comprometió a dar seguridad jurídica en la tenencia de la tierra, particularmente de aquellos predios resultantes del proceso descrito.  Se comprometió también a revisar y actualizar los registros catastrales y de la propiedad inmueble, así como a identificar e individualizar todas las tierras estatales, municipales y privadas con opción de compra”.

II CONCLUSIONES

A.   El Derecho indígena y el Derecho Oficial se contraponen entre si, ya que  cada una de las etnias indígenas que existen en nuestro país, adopta una normativa consuetudinaria distinta para la solución de sus conflictos, lo que da como resultado que  no exista unanimidad entre el derecho indígena y el Derecho Oficial.
B.   El reconocimiento del Derecho Indígena se deriva de lo plasmado en los Acuerdos de Paz, y en lo que estipula el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ya que éstos son los documentos legales que ponen de manifiesto que existe una grave tergiversación tanto del Derecho indígena, así como de las costumbres y tradiciones, que hasta nuestros días mantienen arraigadas las poblaciones indígenas, lo que ha dado lugar a que se le de mayor importancia a este tema, a través de la creación de normas legales que garanticen los derechos de estas poblaciones.
C.   No existen órganos jurisdiccionales que resuelvan los conflictos agrarios, y por el desconocimiento de los derechos que otorgan las leyes a quienes se ven inmersos en un conflicto de esta naturaleza, un bajo porcentaje de esos conflictos llegan a  los tribunales, y son los de orden civil los que se encargan de resolverlos, no siendo técnicamente adecuado, y sí perjudicial en todo caso, para las partes, puesto que no se evalúa a fondo la problemática de tierras, por lo que se hace necesario el establecimiento de Tribunales Agrarios que atiendan esta problemática.
D.   Es importante resaltar que de no atenderse esta problemática de forma integral, los conflictos agrarios, indigenistas van a continuar generando desestabilización social alejando de esa forma que extranjeros, decidan invertir sus capitales en nuestro país, esta ausencia de inversionistas no seguirá manteniendo en el subdesarrollo aumentando así los niveles de violencia, inseguridad, pobreza y pobreza extrema.


BIBLIOGRAFIA

Libros.
1.    López Larrave, Mario.  Breve Historia del Derecho Laboral Guatemalteco. Guatemala: Ed. Universitaria, 1974.
2.    Krotoshin, Ernesto.  Tratado Práctico del Derecho del Trabajo. 2t.; 1 vol.;  Buenos Aires: Ed.  De Palma, 1955.
Tesis
1.    Campos Moraga, Juan Eladio.   La Estabilidad en el Derecho Laboral Guatemalteco.  Tesis de Graduación: Universidad de San Carlos de Guatemala, 1975.
2.    Cardona Zacarías, Herlindo Adalberto,  El Derecho que le Asiste a los Trabajadores a la Estabilidad Laboral.  Tesis de Graduación:  Universidad de San Carlos de Guatemala, 1997.
3.    Carrillo Cabrera, Víctor Rodolfo,  Tutelaridad y Garantías Mínimas vrs Flexibilidad en el Derecho de Trabajo.  Tesis e Graduación: Universidad de San Carlos de Guatemala, 1998.

Egrafias

2.    biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/91/6.pd
3.    www.albedrio.org/htm/documentos/edd-002.pdf