I. INTRODUCCION
El presente ensayo se
desarrolla teniendo como base la importancia que ha cobrado en la actualidad el
convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Este convenio trata sobre asuntos
relacionados a los derechos de los pueblos indígenas y tribales el cual fue
ratificado por el Estado de Guatemala el 24 de mayo de 1966, a partir de esa
fecha este tratado internacional cobra vigencia dentro de nuestro ordenamiento
jurídico. Previo a su ratificación el
convenio 169 es objeto de amplias discusiones dentro del ambiente jurídico
llegando al punto de pedir una consulta legal a la Corte de Constitucionalidad,
dicho Órgano al conocer el contenido del mismo emite una resolución
favorable a dicha opinión consultiva ratificándose
así el mismo. Fundamentalmente el convenio 169 se refiere a las condiciones de
las poblaciones indígenas y pueblos tribales que habitan en países
independientes. El objetivo general del
trabajo consistió en realizar un análisis jurídico sobre la problemática
agraria que existe desde épocas antagónicas en el país con la finalidad de
establecer lo que se relaciona con problemas de asunto de las tierras y la
necesidad de buscar una solución justa y ecuánime para los conflictos sociales originados
por la tenencia de las tierras. Entre los objetivos específicos analizamos la
existencia de la problemática agraria con sus antecedentes evolución histórica
y legislación aplicable, de igual forma se establece que a la fecha si se
realizan consultas sobre el derecho a las tierras en las comunidades indígenas
pero dichas consultas no son vinculantes para el Estado. Por lo anterior
expuesto analizamos que es imprescindible buscar los mecanismos legales
necesarios para atacar esta problemática que se da por el derecho y posesión de
las tierras buscando con ello dar el mayor cumplimiento a lo regulado por el
convenio 169. Consideramos que de no concretarse los mecanismos necesario para
solventar dicha problemática se agravarán los problemas sociales desencadenando
con ello una reducción en la producción de la riqueza, así como conflictos
sociales, desestabilización económica y amenaza a la propiedad privada
provocando que capitales extranjeros no inviertan en el desarrollo económico de Guatemala.
IICONFLICTIVIDAD SOCIAL Y LOS
EFECTOS DEL CONVENIO 169 DE LA OIT
A.
Antecedentes
Guatemala se ha
caracterizado por tener en su mayoría
una población indígena la cual ha sido dominada por sectores ladinos
dividiéndose asi en sectores sociales que se fusionan con la finalidad de tener
el control el uno sobre el otro. En los
tiempos de la colonia cuando el país fue conquistado por españoles, existieron
guerras internas entre los indígenas y los españoles con el surgimiento de los
mestizos y criollos surgen mecanismo o formas de discriminación que provocaron
que se acentué esa diferencia racial y social y esto obliga a que los pueblos
indígenas de todo el mundo busquen los instrumentos necesarios para hacer que
los mecanismos acorten esta brecha de desigualdad, es así como buscando estos
mecanismos legales surge el convenio 169 de la Organización Internacional del
Trabajo
B.
Convenio
169 de la OIT
El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre
Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independiente es, sin duda alguna, el
instrumento de derecho internacional más conocido, citado y, sobre todo,
enarbolado como bandera de lucha por millones de indígenas de todo el mundo e
invocado como el referente jurídico por excelencia para lograr reivindicaciones
y cambios en la legislación de los países o en otros instrumentos normativos
internacionales. Su naturaleza vinculante deviene del hecho de que se trata de
una convención, convenio o tratado, entendiéndose por tal “un
acuerdo internacional celebrado por escrito entre estados y regido por el
derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más
instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”, de
acuerdo a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
Principios
básicos del Convenio
Este
instrumento internacional de derechos humanos tiene, como principios básicos:
a.
El respeto a las culturas, formas de vida y de organizaciones e
instituciones tradicionales de los pueblos indígenas y tribales;
b.
La participación efectiva de estos pueblos en las decisiones que
les afectan;
c.
El establecimiento de mecanismos adecuados y procedimientos para
dar cumplimiento al Convenio de acuerdo a las condiciones de cada país.
Retos de los
pueblos indígenas
a.
Apropiarse bien de los contenidos del Convenio 169, así como su
guía de aplicación, la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas y otros instrumentos que reconocen sus derechos.
b.
Conocer la forma como operan los recursos legales internos para
defender los derechos colectivos, así como la de las instancias de protección
internacional de los derechos humanos: Comisión y Corte Interamericanas de
Derechos Humanos, los órganos de control de la OIT y presentar quejas o
información al Relator Especial de Naciones Unidas sobre los derechos humanos y
libertades fundamentales de los pueblos indígenas.
c.
Impulsar una lucha política basados en contundentes
movilizaciones, alianzas y coordinación con otros pueblos indígenas, pues
debemos saber qué derecho que no se reclama o defiende se pierde.
d.
Participar en toda actividad que se encamine a la defensa de los
derechos humanos: marchas, protestas, denuncias públicas, etc.
C.
Conflictividad
Social
Los
conflictos sociales se remontan desde la época colonial, en la fuerte
concentración de la tierra que se mantuvo hasta fechas recientes y en el lento
proceso de modernización de la agricultura a que condujo el sistema de tenencia
de la tierra. Factores de diversa índole
se combinaron durante el periodo posterior a la independencia, dando lugar a
una situación que sólo podía desembocar en la formación de la gran propiedad
territorial privada.
Los
grandes propietarios de la tierra concentraron la producción y comercialización
de uno o dos productos agrícolas que tenían aceptación en el mercado
mundial. Por otra parte, esto ocurre en
un momento en que la utilización de la fuerza de trabajo no era capitalista y
tampoco existían las condiciones para establecer ese tipo de relación. La estructura agraria asi formada, incluido
su carácter agro exportador rentista, fue el fundamento de la economía nacional
en su conjunto, debido a la importancia que mantuvo la agricultura. A consecuencia de ello, esta estructura echo
raíces profundas en el sistema económico general y en buena medida determinó su
desarrollo posterior, consolido un núcleo cuya influencia y poder económico
sirvió de base para el surgimiento de una oligarquía terrateniente, que mantuvo
bajo su control no solo la agricultura sino también la industria, las finanzas
y el poder político.
El
despojo de tierras y la incorporación obligada de los campesinos a las
haciendas requería una fuerza adecuada, por lo cual se tuvo que recurrir a la
formación de grupos armados. En sentido
contrario, la gran masa campesina fue fragmentando su propiedad y junto con las
comunidades indígenas emigró hacia zonas cada vez más inhóspitas y menos
fértiles o más difíciles de trabajar como las zonas de ladera.
El
proceso de reforma agraria en América Central ha pasado por diversas etapas, en
general, cada una de estas puede calificarse como una opción orientada a
atenuar conflictos sociales, en las cuales ha puesto de manifiesto su
pronunciada inequidad en el acceso de la población rural a los recursos. Los primeros intentos de reforma que se
llevaron a cabo durante la primera mitad del siglo XX no solo respondían a la
presión social, sino que se contemplaban como solución para el aprovechamiento
de tierras ociosas, para la expansión de la frontera agrícola y el incremento
de la producción de alimentos para el consumo interno.
Ante
la organización de los campesinos, las demandas sociales y la voluntad de
algunos gobiernos para avanzar en las transformaciones, se implementaron
algunas medidas. Por otra parte, también
derivados de los acuerdos firmados en Punta del Este, se llevaron a cabo
diversos estudios que mostraban la disfuncionalidad del sector agropecuario y
la crisis social y política que de ella derivaba, esto fue creando un sector de
opinión favorable a la búsqueda de cambios en la estructura distributiva.
D.
El derecho Indígena y el Derecho Oficial
De
alguna manera ha existido una diferenciación entre el derecho indígena y el
derecho oficial, prácticamente se refiere a dos formas de juzgar, una empleada
por las autoridades legítimamente reconocidas por la colectividad, aunque esta
afirmación podría ser discutible para unos y la forma de juzgar de las
autoridades mayas, que pertenecen a determinado grupo indígena del país.
E. Conflictos sociales en la
actualidad
En
1998, a fin de llenar un vacío en la definición y planificación de la política
agraria del país, se creó un organismo multidisciplinario, la Comisión Nacional
de
Tierras
(CONATIERRA) que opera paralelamente al INTA e incluso duplica las funciones de
este último organismo, en lo que respecta a la compraventa y adjudicación de
tierras. Se liquida además el FYDEP y el INTA se hace cargo de alrededor de
30,000 expedientes de trámite de legalización de tierra en el departamento del
Petén. “Como parte de los Acuerdos de
Paz, el gobierno se comprometió a dar seguridad jurídica en la tenencia de la
tierra, particularmente de aquellos predios resultantes del proceso
descrito. Se comprometió también a
revisar y actualizar los registros catastrales y de la propiedad inmueble, así
como a identificar e individualizar todas las tierras estatales, municipales y
privadas con opción de compra”.
II CONCLUSIONES
A. El
Derecho indígena y el Derecho Oficial se contraponen entre si, ya que cada una de las etnias indígenas que existen
en nuestro país, adopta una normativa consuetudinaria distinta para la solución
de sus conflictos, lo que da como resultado que
no exista unanimidad entre el derecho indígena y el Derecho Oficial.
B. El
reconocimiento del Derecho Indígena se deriva de lo plasmado en los Acuerdos de
Paz, y en lo que estipula el Convenio 169 de la Organización Internacional del
Trabajo, ya que éstos son los documentos legales que ponen de manifiesto que
existe una grave tergiversación tanto del Derecho indígena, así como de las
costumbres y tradiciones, que hasta nuestros días mantienen arraigadas las
poblaciones indígenas, lo que ha dado lugar a que se le de mayor importancia a
este tema, a través de la creación de normas legales que garanticen los
derechos de estas poblaciones.
C. No
existen órganos jurisdiccionales que resuelvan los conflictos agrarios, y por
el desconocimiento de los derechos que otorgan las leyes a quienes se ven
inmersos en un conflicto de esta naturaleza, un bajo porcentaje de esos
conflictos llegan a los tribunales, y
son los de orden civil los que se encargan de resolverlos, no siendo
técnicamente adecuado, y sí perjudicial en todo caso, para las partes, puesto
que no se evalúa a fondo la problemática de tierras, por lo que se hace
necesario el establecimiento de Tribunales Agrarios que atiendan esta
problemática.
D. Es
importante resaltar que de no atenderse esta problemática de forma integral,
los conflictos agrarios, indigenistas van a continuar generando
desestabilización social alejando de esa forma que extranjeros, decidan
invertir sus capitales en nuestro país, esta ausencia de inversionistas no
seguirá manteniendo en el subdesarrollo aumentando así los niveles de violencia,
inseguridad, pobreza y pobreza extrema.
BIBLIOGRAFIA
Libros.
1. López Larrave, Mario.
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Universitaria, 1974.
2. Krotoshin, Ernesto.
Tratado Práctico del Derecho del Trabajo. 2t.; 1 vol.; Buenos Aires: Ed. De Palma, 1955.
Tesis
1. Campos Moraga, Juan Eladio.
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Carlos de Guatemala, 1975.
2. Cardona Zacarías, Herlindo Adalberto, El Derecho que le Asiste a los Trabajadores a
la Estabilidad Laboral. Tesis de
Graduación: Universidad de San Carlos de
Guatemala, 1997.
3. Carrillo Cabrera, Víctor Rodolfo, Tutelaridad y Garantías Mínimas vrs
Flexibilidad en el Derecho de Trabajo.
Tesis e Graduación: Universidad de San Carlos de Guatemala, 1998.
Egrafias
2. biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/91/6.pd
3. www.albedrio.org/htm/documentos/edd-002.pdf
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